Faltar al respeto a los guardias civiles cuesta 20 euros
Una sentencia acogida con polémica
Faltarle al respeto a los guardias civiles cuesta judicialmente 20 euros. Esa es la cuantía que tendrá que pagar una mujer que acudió al cuartel de la Guardia Civil de Lugo para presentar una denuncia y le llamó corrupto a uno de los agentes. El hecho fue calificado como una falta de respeto a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal y la jueza sustituta del Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo le impuso una multa de diez días con una cuota diaria de dos euros. Total: 20.
La sentencia fue acogida con «enfado y «descontento» por parte de la Asociación Profesional de Cabos y Guardias Civiles (APGC). «Nos parece un claro desprecio al principio de autoridad de los agentes de la Guardia Civil, que no solo tienen que enfrentarse a la delincuencia cada vez más violenta sino también a los insultos y desprecios de algunos ciudades. Faltar al respeto a los guardias cuesta 20 euros; nosotros nos preguntamos ¿Cuánto costaría, en términos económicos, faltarle al respeto a los miembros de la judicatura? ¿Costaría lo mismo?», planteó el secretario general de dicha asociación.
«No podemos afirmar que respetamos la sentencia, entendemos que es un fallo judicial que, por si solo, hiere la autoestima de los guardias civiles y hace sentirlos indefensos en su trabajo; no debemos olvidar que fruto del trabajo de la Guardia Civil y otros cuerpos policiales se sustenta la seguridad ciudadana. La sentencia, simplemente la acatamos. Y punto», señala el secretario general de APCG.
El fallo de la polémica
La polémica sentencia declara como probado que sobre las diez de la noche del 24 de junio de este año se presentó una mujer en la Comandancia de Lugo. Acompañaba a su abuela para que ésta presentase una denuncia por unos supuestos insultos. A la acusada parece que no le gustó la actitud de uno de los agentes por lo que, bastante alterada, le faltó al respeto a otro guardia al que le dijo que era un corrupto.
Dice la sentencia, en su apartado de fundamentos de derecho, que la denunciada reconoció de forma expresa, clara y precisa en el juicio que le llamó corrupto a uno de los guardias, refiriéndose a uno que le dijo, según su declaración, que no le recogía la denuncia porque había acabado su turno. «Si bien la denunciada reconoció haberse negado a entregar el DNI a los guardias, consta probado en la diligencia de exposición de hechos que, cuando se personó a denunciar en el puesto de la Guardia Civil de Lugo, ya la habían identificado, haciéndose mención expresa en el atestado a su DNI y a mayor abundamiento, la víctima era su abuela y ella solo la venía a acompañar».
Los guardias ratificaron los hechos denunciados y los ampliaron a otros insultos que la juzgadora no consideró probados. Añade la juez que sí resulta probado que la acusada faltó al respeto a los agentes cuando realizaban labores propias de su función.
Para la juzgadora, no consta debidamente probada la falta de identificación, «puesto que existen serias contradicciones confrontando la prueba practicada, toda vez que la denunciada se identificó nada más llegar a las dependencias del puesto en un primer momento, por lo que carecía de sentido volver a identificarla, máxime cuando no era ella la víctima de los presuntos hechos que quería denunciar.
El artículo
La juzgadora no tiene ninguna duda y asegura en la sentencia que los hechos son constitutivos de una falta contra el orden público tipificada en el artículo 634. Ilustra el fallo, además, con el texto del mismo: «los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes...., cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días». En este caso la jueza optó por la cuantía más baja: diez días a dos euros.
«Teniendo en cuenta la declaración de la denunciada, bastante clara, coherente, presa en el momento de los hechos de la tensión generada por la difícil situación familiar en la que se encontraba; teniendo en cuenta, además, la escasa entidad de los mismos y la falta de medios económicos declarada, procede imponer a ésta la pena en su grado mínimo», dice la sentencia en su parte final
www.lavozdegalicia.es/lugo/2010/11/28/003_883.htm
Una sentencia acogida con polémica
Faltarle al respeto a los guardias civiles cuesta judicialmente 20 euros. Esa es la cuantía que tendrá que pagar una mujer que acudió al cuartel de la Guardia Civil de Lugo para presentar una denuncia y le llamó corrupto a uno de los agentes. El hecho fue calificado como una falta de respeto a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal y la jueza sustituta del Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo le impuso una multa de diez días con una cuota diaria de dos euros. Total: 20.
La sentencia fue acogida con «enfado y «descontento» por parte de la Asociación Profesional de Cabos y Guardias Civiles (APGC). «Nos parece un claro desprecio al principio de autoridad de los agentes de la Guardia Civil, que no solo tienen que enfrentarse a la delincuencia cada vez más violenta sino también a los insultos y desprecios de algunos ciudades. Faltar al respeto a los guardias cuesta 20 euros; nosotros nos preguntamos ¿Cuánto costaría, en términos económicos, faltarle al respeto a los miembros de la judicatura? ¿Costaría lo mismo?», planteó el secretario general de dicha asociación.
«No podemos afirmar que respetamos la sentencia, entendemos que es un fallo judicial que, por si solo, hiere la autoestima de los guardias civiles y hace sentirlos indefensos en su trabajo; no debemos olvidar que fruto del trabajo de la Guardia Civil y otros cuerpos policiales se sustenta la seguridad ciudadana. La sentencia, simplemente la acatamos. Y punto», señala el secretario general de APCG.
El fallo de la polémica
La polémica sentencia declara como probado que sobre las diez de la noche del 24 de junio de este año se presentó una mujer en la Comandancia de Lugo. Acompañaba a su abuela para que ésta presentase una denuncia por unos supuestos insultos. A la acusada parece que no le gustó la actitud de uno de los agentes por lo que, bastante alterada, le faltó al respeto a otro guardia al que le dijo que era un corrupto.
Dice la sentencia, en su apartado de fundamentos de derecho, que la denunciada reconoció de forma expresa, clara y precisa en el juicio que le llamó corrupto a uno de los guardias, refiriéndose a uno que le dijo, según su declaración, que no le recogía la denuncia porque había acabado su turno. «Si bien la denunciada reconoció haberse negado a entregar el DNI a los guardias, consta probado en la diligencia de exposición de hechos que, cuando se personó a denunciar en el puesto de la Guardia Civil de Lugo, ya la habían identificado, haciéndose mención expresa en el atestado a su DNI y a mayor abundamiento, la víctima era su abuela y ella solo la venía a acompañar».
Los guardias ratificaron los hechos denunciados y los ampliaron a otros insultos que la juzgadora no consideró probados. Añade la juez que sí resulta probado que la acusada faltó al respeto a los agentes cuando realizaban labores propias de su función.
Para la juzgadora, no consta debidamente probada la falta de identificación, «puesto que existen serias contradicciones confrontando la prueba practicada, toda vez que la denunciada se identificó nada más llegar a las dependencias del puesto en un primer momento, por lo que carecía de sentido volver a identificarla, máxime cuando no era ella la víctima de los presuntos hechos que quería denunciar.
El artículo
La juzgadora no tiene ninguna duda y asegura en la sentencia que los hechos son constitutivos de una falta contra el orden público tipificada en el artículo 634. Ilustra el fallo, además, con el texto del mismo: «los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes...., cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días». En este caso la jueza optó por la cuantía más baja: diez días a dos euros.
«Teniendo en cuenta la declaración de la denunciada, bastante clara, coherente, presa en el momento de los hechos de la tensión generada por la difícil situación familiar en la que se encontraba; teniendo en cuenta, además, la escasa entidad de los mismos y la falta de medios económicos declarada, procede imponer a ésta la pena en su grado mínimo», dice la sentencia en su parte final
www.lavozdegalicia.es/lugo/2010/11/28/003_883.htm