Golpe a la SGAE: el canon digital a empresas y profesionales es ilegal
Las entidades de gestión de derechos de autor acaban de recibir un gran golpe. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sentencia que el cobro indiscriminado del canon, tal y como se aplica en España, es ilegal. Las empresas, profesionales y entes públicos deben quedar exentos del pago
La conclusión de Luxemburgo es clara: la aplicación del "canon por copia privada" a los dispositivos no adquiridos por personas físicas, sino adquiridos por empresas, profesionales y administraciones públicas, para fines distintos de la copia privada, no es conforme con el Derecho de la Unión Europea.
Dicho de un modo más comprensible, las empresas, profesionales y entes públicos quedan exentos de pagar el canon digital que, hoy por hoy, se aplica de forma indiscriminada a la lista de soportes y equipos informáticos elaborada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
A continuación, las claves de la sentencia:
1. Es legítimo que los fabricantes, importadores o distribuidores abonen a las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual una compensación única, determinada para cada medio de reproducción, bajo la forma de canon por copia privada, en la medida en que dichas empresas tengan la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.
2. El canon nace para compensar el perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción privada de su obra protegida y, por lo tanto, el criterio para aplicar el importe de esta tasa vendrá determinado por dicho "perjuicio", teniendo en cuenta que no hay obligación de compensar en aquellos casos en que el perjuicio sea mínimo.
3. Sin embargo, la Directiva europea señala que este sistema de "compensación por copia privada" mantenga un "justo equilibrio" entre los titulares de los derechos (autores) y los usuarios de prestaciones protegidas (particulares). Por lo tanto, "la persona que realiza tal reproducción para su uso privado es quien, en principio, debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular" (canon digital).
4. Puesto que resulta muy complicado verificar quién realiza o no copias de obras protegidas, "los Estados miembros tienen la facultad de establecer un canon por copia privada que grava a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital".
5. Ahora bien, según el Tribunal, un sistema de canon "sólo es compatible con dicho justo equilibrio en caso de que los equipos, aparatos y soportes puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas". De este modo, el Tribunal considera que existe una "necesaria vinculación entre la aplicación del canon y la utilización para realizar reproducciones privadas".
6. Así pues, y éste es el punto clave, "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la Directiva".
¿Qué significa esto? Simplemente, que el cobro del canon digital a empresas y profesionales ("personas distintas a personas físicas") es ilegal. Todos ellos, deben quedar exentos del canon que grava productos y soportes tecnológicos, tal y como se venía aplicando en España. Lo mismo cabe decir respecto a las compras hechas por la Administración Pública, que también venían pagando canon.
7. Por otro lado, "nada impide que el importe del canon se repercuta en el precio de los soportes de reproducción o en el del servicio de reproducción, de modo que, en definitiva, los usuarios privados asumen la carga".
El problema es que la LPI establece que deben ser los fabricantes, y no el usuario final, quienes paguen el canon digital, tal y como ha reiterado la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde. La UE determina ahora que dicha afirmación carece de todo fundamento, tal y como avanzó Libertad Digital, lo cual evidencia su incultura respecto al canon. Y es que, el Tribunal de Luxemburgo señala sin género de dudas que los fabricantes pueden repercutir legítimamente el canon al consumidor final, incluyendo esta tasa en el precio del producto.
8. Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que corresponde al juez nacional apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del canon digital es compatible o no con la Directiva comunitaria. La cuestión es que, si bien la Audiencia de Barcelona tiene la última palabra sobre esta cuestión, el Tribunal de la UE deja muy claro que el canon que se cobra a profesionales, empresas y entes públicos es contrario al Derecho Comunitario y, por tanto, ilegal.
De hecho, en esencia, el Tribunal viene a dar la razón a la abogacía de la UE, encargada de llevar el caso en Luxemburgo, y tumba la perspectiva indiscriminada de la SGAE a este respecto.
Además, la Audiencia de Barcelona ya dictó en su día que las empresas u organismo públicos no paguen el canon digital. Se trata, pues, de un gran golpe a la SGAE y demás entidades de gestión y al sistema "indiscriminado" de canon digital impuesto por el Gobierno socialista en España.
Hasta ahora, todos, particulares, empresas y Administración Pública, estaban obligados por ley a pagar dicha tasa que, en teoría, sirve para compensar a los autores. Luxemburgo tacha este modelo de ilegal y contrario a Derecho, ya que tan sólo se puede aplicar a particulares, y que además en este caso la tarifa aplicable se debe basar en el daño causado.
De este modo, abre una vía de agua muy sustancial para que empresas y profesionales inicien acciones legales con el fin de solicitar la devolución del canon pagado en los últimos años mediante la compra de productos tecnológicos.
Así pues, Padawan, una pequeña tienda de informática barcelonesa, ha ganado la guerra a la todopoderosa SGAE y al resto de entidades de gestión, pero su victoria favorece a miles de empresas y profesionales, así como a todos los niveles de Administración Pública (Ayuntamientos, Administración Autonómica y Administración del Estado) y, por lo tanto, a los contribuyentes, ya que obliga a cambiar el actual sistema, tal y como reconoce la propia Sinde. Gran golpe a la SGAE, gran golpe al Gobierno de Zapatero.