Yihadismo islamista, grupos neonazis y ETA: justicia a la carta
Por Juanjo Alvarez - Lunes, 18 de Octubre de 2010 - Actualizado a las 04:31h.
LA persistencia de un Tribunal de excepción como la Audiencia Nacional, y la asunción en exclusiva del conocimiento de ciertos tipos de delitos a favor de este Tribunal se contrapone al principio, constitucionalmente establecido, del derecho de toda persona al juez legal predeterminado por la ley. Dicho de otro modo: con su creación se respetó la legalidad "formal" (porque se diseñó una ley para dar cobertura a esta excepcionalidad) pero se vulneró la legalidad "sustantiva" o material, al mantener la exclusividad en el conocimiento de delitos (como el terrorismo) que obligan al juez mejor situado para su conocimiento (por razón del lugar de acaecimiento del hecho) a inhibirse a favor de la Audiencia Nacional.
El Tribunal Supremo, jerárquicamente superior a la Audiencia Nacional, ha tenido ya que reformular varias llamativas teorías de la Audiencia Nacional en torno a la concepción de terrorismo y su persecución judicial. No hay criterios uniformes que otorguen seguridad jurídica. Todo depende de qué y a quién se esté enjuiciando y juzgando, y los criterios oscilan y varían de forma tan llamativa como discrecional según hablemos de ETA o de otro tipo de terrorismo. Hay quienes defienden esta "justicia ad hoc" o específica para el caso de ETA, por entender que se trata de una cuestión de "Estado". Otros creemos que no vale todo, y que esos atajos vulneran el Estado de Derecho y restan legitimidad a la lucha frente a todo tipo de terrorismo.
Dos ejemplos pueden servir como ilustrativa muestra: en primer lugar, la decisión del Tribunal Supremo sobre el terrorismo islámico. Su doctrina jurisprudencial, caso de extrapolarse (tal y como demanda una exigencia de lógica coherencia jurídica) al ámbito del denominado "entorno" de ETA supondría una catarsis judicial. El Tribunal Supremo absolvió a catorce militantes islamistas radicales, previamente condenados por la Audiencia Nacional, fundamentándose en una interpretación del delito de integración en banda armada muy alejada de la aplicada en el caso del terrorismo etarra.
En esencia, y frente a la conocida doctrina de los "círculos concéntricos" que conduce a la criminalización de toda la ideología abertzale, el Tribunal Supremo limitó el supuesto delictivo al señalar que una "ideología" o una "creencia" no pueden ser reconvertidas en hecho delictivo de integración en banda armada, y que para considerar como terrorista a un grupo no es indispensable que haya cometido ya atentados o que esté en la última fase de preparación, pero sí es necesario que sus miembros hayan pasado del pensamiento a la acción. Y el corolario de esta reflexión, que demuestra la existencia de diferentes varas de medir ante hechos análogos, es la parte de la sentencia en la que se señala que la coincidencia ideológica con otras personas, aunque sea en torno a ideas violentas, y la relación entre ellos no acredita por sí misma la pertenencia a una organización terrorista.
Expresado de otra forma: una ideología no puede ser convertida en un hecho delictivo de integración en banda armada, "por mucho que los imputados lleguen a proclamar sus convicciones sin ocultar sus deseos de acabar con los infieles, o anhelar la eliminación de líderes políticos".
Otro segundo y reciente ejemplo: la Audiencia Nacional se ha negado de forma reiterada y sistemática a investigar los atentados de organizaciones ultras, de extrema derecha, mientras que sí se declara competente para el conocimiento de idénticas imputaciones vinculadas a elementos de extrema izquierda (grupos anarquistas y antisistema).
Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha vuelto a enmendar la plana a la Audiencia Nacional, y ha obligado a ésta a investigar los ataques del grupo Falange y tradición contra monumentos y símbolos antifascistas y nacionalistas en Navarra. El argumento de la Audiencia Nacional sonroja (cabe recordar que esos grupos amenazaron a concejales nacionalistas con pintadas), al señalar, para eludir su enjuiciamiento, a que los actos de estos paramilitares fascistas "no tenían el fin de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz social". Cabe recordar que en sus manifiestos de reivindicación declaran que su objetivo es "la instauración en España de un régimen político verdaderamente cristiano y nacional". ¿Les suena?
Por Juanjo Alvarez - Lunes, 18 de Octubre de 2010 - Actualizado a las 04:31h.
LA persistencia de un Tribunal de excepción como la Audiencia Nacional, y la asunción en exclusiva del conocimiento de ciertos tipos de delitos a favor de este Tribunal se contrapone al principio, constitucionalmente establecido, del derecho de toda persona al juez legal predeterminado por la ley. Dicho de otro modo: con su creación se respetó la legalidad "formal" (porque se diseñó una ley para dar cobertura a esta excepcionalidad) pero se vulneró la legalidad "sustantiva" o material, al mantener la exclusividad en el conocimiento de delitos (como el terrorismo) que obligan al juez mejor situado para su conocimiento (por razón del lugar de acaecimiento del hecho) a inhibirse a favor de la Audiencia Nacional.
El Tribunal Supremo, jerárquicamente superior a la Audiencia Nacional, ha tenido ya que reformular varias llamativas teorías de la Audiencia Nacional en torno a la concepción de terrorismo y su persecución judicial. No hay criterios uniformes que otorguen seguridad jurídica. Todo depende de qué y a quién se esté enjuiciando y juzgando, y los criterios oscilan y varían de forma tan llamativa como discrecional según hablemos de ETA o de otro tipo de terrorismo. Hay quienes defienden esta "justicia ad hoc" o específica para el caso de ETA, por entender que se trata de una cuestión de "Estado". Otros creemos que no vale todo, y que esos atajos vulneran el Estado de Derecho y restan legitimidad a la lucha frente a todo tipo de terrorismo.
Dos ejemplos pueden servir como ilustrativa muestra: en primer lugar, la decisión del Tribunal Supremo sobre el terrorismo islámico. Su doctrina jurisprudencial, caso de extrapolarse (tal y como demanda una exigencia de lógica coherencia jurídica) al ámbito del denominado "entorno" de ETA supondría una catarsis judicial. El Tribunal Supremo absolvió a catorce militantes islamistas radicales, previamente condenados por la Audiencia Nacional, fundamentándose en una interpretación del delito de integración en banda armada muy alejada de la aplicada en el caso del terrorismo etarra.
En esencia, y frente a la conocida doctrina de los "círculos concéntricos" que conduce a la criminalización de toda la ideología abertzale, el Tribunal Supremo limitó el supuesto delictivo al señalar que una "ideología" o una "creencia" no pueden ser reconvertidas en hecho delictivo de integración en banda armada, y que para considerar como terrorista a un grupo no es indispensable que haya cometido ya atentados o que esté en la última fase de preparación, pero sí es necesario que sus miembros hayan pasado del pensamiento a la acción. Y el corolario de esta reflexión, que demuestra la existencia de diferentes varas de medir ante hechos análogos, es la parte de la sentencia en la que se señala que la coincidencia ideológica con otras personas, aunque sea en torno a ideas violentas, y la relación entre ellos no acredita por sí misma la pertenencia a una organización terrorista.
Expresado de otra forma: una ideología no puede ser convertida en un hecho delictivo de integración en banda armada, "por mucho que los imputados lleguen a proclamar sus convicciones sin ocultar sus deseos de acabar con los infieles, o anhelar la eliminación de líderes políticos".
Otro segundo y reciente ejemplo: la Audiencia Nacional se ha negado de forma reiterada y sistemática a investigar los atentados de organizaciones ultras, de extrema derecha, mientras que sí se declara competente para el conocimiento de idénticas imputaciones vinculadas a elementos de extrema izquierda (grupos anarquistas y antisistema).
Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha vuelto a enmendar la plana a la Audiencia Nacional, y ha obligado a ésta a investigar los ataques del grupo Falange y tradición contra monumentos y símbolos antifascistas y nacionalistas en Navarra. El argumento de la Audiencia Nacional sonroja (cabe recordar que esos grupos amenazaron a concejales nacionalistas con pintadas), al señalar, para eludir su enjuiciamiento, a que los actos de estos paramilitares fascistas "no tenían el fin de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz social". Cabe recordar que en sus manifiestos de reivindicación declaran que su objetivo es "la instauración en España de un régimen político verdaderamente cristiano y nacional". ¿Les suena?