ANTECEDENTES
Ante la consulta efectuada a esta Unidad Central de Seguridad Privada, por
parte de las organizaciones sindicales del sector de la Seguridad Privada (CC.OO.,
UGT, USO), relativa al depósito de las armas de servicio con ocasión de la próxima
huelga general del día 29, se participa lo siguiente:
CONSIDERACIONES
La normativa de Seguridad Privada hace referencia al depósito de las armas de
servicio por parte del personal de seguridad, vigilantes y escoltas, en varios preceptos,
si bien, en ninguno de ellos, se explicita, en concreto, la eventualidad del depósito del
arma de fuego con ocasión de una huelga.
Así, y respecto de los vigilantes de seguridad, establece sintéticamente que:
“Los vigilantes no podrán portar las armas fuera de las horas y de los lugares
de servicio, debiendo depositarlas en los armeros del trabajo (Art. 82.1 RSP)”
“Las empresas de seguridad serán responsables de la conservación y
funcionamiento de las armas, y los vigilantes de su seguridad de su cuidado. El
vigilante y el jefe de seguridad serán los responsables de depositar el arma en el
armero de trabajo, debiendo dar inmediata cuenta a la dependencia policial en caso de
extravío, robo o sustracción de las armas (Art. 83 RSP)”.
Igualmente, y referido a los escoltas privados, dispone resumidamente que:
“Portarán el arma con discreción, usándola en caso de agresión a la vida,
integridad física o libertad, y solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus
funciones, debiendo depositarla a la finalización de cada servicio, pudiendo quedar bajo
su custodia, con autorización del Jefe de Seguridad, cuando se produzcan
desplazamientos a localidades sin delegación de la empresa (Art. 90 RSP)”.
Del contenido de dicha regulación cabe concluir que la normativa no contempla
una única fórmula para el depósito de las armas de fuego (armeros), sino que,
procurando siempre que éste se realice en condiciones de seguridad, busca y ofrece
diversas alternativas que puedan dar solución a dicho depósito del arma (armeros,
empresas, domicilio).
Por otra parte, la normativa se encarga de indicar, según los casos, a quién
hace responsable de la conservación y depósito de las armas de fuego, señalando, a
este respecto, al propio personal, vigilantes y escoltas, o a la propia empresa, siempre
con el conocimiento e intervención del Jefe de Seguridad de la empresa.
Resulta evidente que las alternativas de depósito mencionados, son soluciones
establecidas para supuestos de normalidad, sin que se contemple fórmula alguna
específica para casos de excepcionalidad como puede ser una huelga general.
Es por ello que, para tratar de dar una posible solución al problema planteado,
la fórmula resultante que se proponga ha de estar inspirada en una adaptación al caso
concreto de cada una de las alternativas que actualmente ofrece la normativa.
CONCLUSIONES
Del análisis de la normativa vigente y con fundamento en las consideraciones
anteriores, esta Unidad Central de Seguridad Privada, entiende que el depósito de las
armas de servicio con ocasión de huelga, podrá realizarse, de forma alternativa y por el
orden de exclusión que se indica, en los siguientes lugares:
1º En el propio armero del lugar de prestación del servicio, caso de que cuente
con esta medida de seguridad y siempre que ello no resulte de todo punto
imposible.
2º En el armero de la Empresa o de su Delegación, y solo en caso de
imposibilidad funcional o inexistencia de armero en el propio lugar de
prestación del servicio.
3º En poder del propio personal de seguridad, vigilantes o escoltas, para su
inmediato depósito en lugar seguro de su domicilio, y solo cuando resulte
imposible, por las razones expuestas en cada caso, hacerlo en alguna de las
formas anteriores.
4º En la dependencia policial más próxima al lugar de prestación del servicio,
pero solo excepcionalmente y para los supuestos de disfuncionalidad o
inexistencia de los armeros anteriores o de carencia de delegación de la
empresa de seguridad, o cuando no resulte posible hacerlo en el domicilio.
Por otra parte, y en relación con el libre ejercicio del derecho de huelga, y
teniendo en cuenta el principio jurídico de que, si bien hay que cumplir la ley, “a lo
imposible nadie está obligado”, esta Unidad Central considera oportuno realizar las siguientes consideraciones entorno al depósito de las armas de fuego en cualquiera de
las modalidades anteriormente señaladas:
1ª Las Empresas de seguridad han de conocer y planificar las posibles
eventualidades que puedan acontecer en estos casos con respecto al control
de las armas, razón por la cual, de conformidad a la legislación de seguridad
privada, deberán responsabilizarse de hacer factible el depósito del arma en el
armero del lugar de servicio, delegación o propia empresa, de forma que no se
impida por ello el legítimo ejercicio del derecho de huelga por parte de los
trabajadores.
2ª El personal de seguridad, a su vez, ha de responsabilizarse de depositar el
arma en condiciones de seguridad, haciendo uso, para ello, de alguna de las
alternativas expuestas, sin que, en ningún caso, pueda ampararse o admitirse
el portar el arma fuera de servicio, más allá del tiempo mínimo imprescindible
para su traslado a la empresa, delegación o a su propio domicilio o
dependencia policial más próxima, manteniéndola, en caso de hacerlo en el
domicilio, en las mayores condiciones de seguridad posibles, hasta el momento
justo de reincorporarse al servicio una vez concluida la huelga.
3ª El ajuste, por parte de las empresas y del personal de seguridad privada, a
las alternativas de depósito del arma y demás circunstancias expuestas,
entiende esta Unidad Central que no puede dar lugar, en ningún caso, a que se
deriven perjuicios o sanciones en forma alguna, tanto en el ámbito de la
normativa de seguridad privada como en la de reglamentación de armas.
EL COMISARIO JEFE DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Fdo.: Esteban GÁNDARA TRUEBA
Ante la consulta efectuada a esta Unidad Central de Seguridad Privada, por
parte de las organizaciones sindicales del sector de la Seguridad Privada (CC.OO.,
UGT, USO), relativa al depósito de las armas de servicio con ocasión de la próxima
huelga general del día 29, se participa lo siguiente:
CONSIDERACIONES
La normativa de Seguridad Privada hace referencia al depósito de las armas de
servicio por parte del personal de seguridad, vigilantes y escoltas, en varios preceptos,
si bien, en ninguno de ellos, se explicita, en concreto, la eventualidad del depósito del
arma de fuego con ocasión de una huelga.
Así, y respecto de los vigilantes de seguridad, establece sintéticamente que:
“Los vigilantes no podrán portar las armas fuera de las horas y de los lugares
de servicio, debiendo depositarlas en los armeros del trabajo (Art. 82.1 RSP)”
“Las empresas de seguridad serán responsables de la conservación y
funcionamiento de las armas, y los vigilantes de su seguridad de su cuidado. El
vigilante y el jefe de seguridad serán los responsables de depositar el arma en el
armero de trabajo, debiendo dar inmediata cuenta a la dependencia policial en caso de
extravío, robo o sustracción de las armas (Art. 83 RSP)”.
Igualmente, y referido a los escoltas privados, dispone resumidamente que:
“Portarán el arma con discreción, usándola en caso de agresión a la vida,
integridad física o libertad, y solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus
funciones, debiendo depositarla a la finalización de cada servicio, pudiendo quedar bajo
su custodia, con autorización del Jefe de Seguridad, cuando se produzcan
desplazamientos a localidades sin delegación de la empresa (Art. 90 RSP)”.
Del contenido de dicha regulación cabe concluir que la normativa no contempla
una única fórmula para el depósito de las armas de fuego (armeros), sino que,
procurando siempre que éste se realice en condiciones de seguridad, busca y ofrece
diversas alternativas que puedan dar solución a dicho depósito del arma (armeros,
empresas, domicilio).
Por otra parte, la normativa se encarga de indicar, según los casos, a quién
hace responsable de la conservación y depósito de las armas de fuego, señalando, a
este respecto, al propio personal, vigilantes y escoltas, o a la propia empresa, siempre
con el conocimiento e intervención del Jefe de Seguridad de la empresa.
Resulta evidente que las alternativas de depósito mencionados, son soluciones
establecidas para supuestos de normalidad, sin que se contemple fórmula alguna
específica para casos de excepcionalidad como puede ser una huelga general.
Es por ello que, para tratar de dar una posible solución al problema planteado,
la fórmula resultante que se proponga ha de estar inspirada en una adaptación al caso
concreto de cada una de las alternativas que actualmente ofrece la normativa.
CONCLUSIONES
Del análisis de la normativa vigente y con fundamento en las consideraciones
anteriores, esta Unidad Central de Seguridad Privada, entiende que el depósito de las
armas de servicio con ocasión de huelga, podrá realizarse, de forma alternativa y por el
orden de exclusión que se indica, en los siguientes lugares:
1º En el propio armero del lugar de prestación del servicio, caso de que cuente
con esta medida de seguridad y siempre que ello no resulte de todo punto
imposible.
2º En el armero de la Empresa o de su Delegación, y solo en caso de
imposibilidad funcional o inexistencia de armero en el propio lugar de
prestación del servicio.
3º En poder del propio personal de seguridad, vigilantes o escoltas, para su
inmediato depósito en lugar seguro de su domicilio, y solo cuando resulte
imposible, por las razones expuestas en cada caso, hacerlo en alguna de las
formas anteriores.
4º En la dependencia policial más próxima al lugar de prestación del servicio,
pero solo excepcionalmente y para los supuestos de disfuncionalidad o
inexistencia de los armeros anteriores o de carencia de delegación de la
empresa de seguridad, o cuando no resulte posible hacerlo en el domicilio.
Por otra parte, y en relación con el libre ejercicio del derecho de huelga, y
teniendo en cuenta el principio jurídico de que, si bien hay que cumplir la ley, “a lo
imposible nadie está obligado”, esta Unidad Central considera oportuno realizar las siguientes consideraciones entorno al depósito de las armas de fuego en cualquiera de
las modalidades anteriormente señaladas:
1ª Las Empresas de seguridad han de conocer y planificar las posibles
eventualidades que puedan acontecer en estos casos con respecto al control
de las armas, razón por la cual, de conformidad a la legislación de seguridad
privada, deberán responsabilizarse de hacer factible el depósito del arma en el
armero del lugar de servicio, delegación o propia empresa, de forma que no se
impida por ello el legítimo ejercicio del derecho de huelga por parte de los
trabajadores.
2ª El personal de seguridad, a su vez, ha de responsabilizarse de depositar el
arma en condiciones de seguridad, haciendo uso, para ello, de alguna de las
alternativas expuestas, sin que, en ningún caso, pueda ampararse o admitirse
el portar el arma fuera de servicio, más allá del tiempo mínimo imprescindible
para su traslado a la empresa, delegación o a su propio domicilio o
dependencia policial más próxima, manteniéndola, en caso de hacerlo en el
domicilio, en las mayores condiciones de seguridad posibles, hasta el momento
justo de reincorporarse al servicio una vez concluida la huelga.
3ª El ajuste, por parte de las empresas y del personal de seguridad privada, a
las alternativas de depósito del arma y demás circunstancias expuestas,
entiende esta Unidad Central que no puede dar lugar, en ningún caso, a que se
deriven perjuicios o sanciones en forma alguna, tanto en el ámbito de la
normativa de seguridad privada como en la de reglamentación de armas.
EL COMISARIO JEFE DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Fdo.: Esteban GÁNDARA TRUEBA