1.- EXIGIR COPIA DE LA CARTA DE SANCIÓN. En la copia que se queda la empresa, junto a tu firma añade “no conforme” y la fecha en que se firma.
2.- SI LA SANCIÓN SE NOTIFICA VERBALMENTE EXIGIR LA PRESENCIA DE UN DELEGADO DE PERSONAL O DE UN TESTIGO. La Ley permite que las sanciones leves sean notificadas por el empresario verbalmente.
3.- SI LA SANCIÓN SE NOTIFICA A TRAVÉS DE BURO-FAX O CARTA CERTIFICADA, ANOTA LA FECHA EN QUE LA HAS RECIBIDO. Esta será la fecha en que empezarán a contar los plazos para recurrir judicialmente la sanción
4.- SI ANTES DE IMPONER LA SANCIÓN LA EMPRESA OTORGA UN PLAZO AL TRABAJADOR PARA HACER ALEGACIONES, NO FORMULARLAS SIN EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en el juicio.
5.- ASESÓRATE LEGALMENTE DE FORMA URGENTE. Los plazos para impugnar una sanción son de veinte días hábiles (no se cuentan ni festivos, ni sábados, ni domingos) desde que ha sido notificada la misma, por lo que es muy importante que el trabajador busque rápidamente asesoramiento jurídico sobre la legalidad o no de la sanción.
6.- SI COMO CONSECUENCIA DE LA SANCIÓN EL EMPRESARIO TE DICE QUE TE VAYAS A CASA DETERMINADOS DÍAS, EXIGE DOCUMENTO FIRMADO POR LA EMPRESA DONDE CONSTE DESDE QUÉ FECHA A QUÉ FECHA ESTAS SUSPENDIDO DE EMPLEO Y SUELDO. En caso contrario poner inmediatamente denuncia ante la Inspección de Trabajo, tu ausencia al puesto de trabajo podría ser utilizado por el empresario para alegar que se ha producido una ausencia injustificada a tu puesto de trabajo.
7.- EN CASO DE NO TENER RECURSOS, Y QUERER RECLAMAR CONTRA LA SANCIÓN, SOLICITAR UN ABOGADO DE OFICIO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS. Esta gestión hay que hacerla de forma urgente, ya que el plazo para reclamar contra la sanción es de 20 día hábiles desde que se notificó la misma.
8.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO. Sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa y la sanción que se impone se discute en los Juzgados, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por falta de respeto o desobediencia.
http://pruebaholgado.wordpress.com/%C2%BFque-hacer-ante/%C2%BFque-hacer-ante-una-sancion-que-no-consista-en-despido/
2.- SI LA SANCIÓN SE NOTIFICA VERBALMENTE EXIGIR LA PRESENCIA DE UN DELEGADO DE PERSONAL O DE UN TESTIGO. La Ley permite que las sanciones leves sean notificadas por el empresario verbalmente.
3.- SI LA SANCIÓN SE NOTIFICA A TRAVÉS DE BURO-FAX O CARTA CERTIFICADA, ANOTA LA FECHA EN QUE LA HAS RECIBIDO. Esta será la fecha en que empezarán a contar los plazos para recurrir judicialmente la sanción
4.- SI ANTES DE IMPONER LA SANCIÓN LA EMPRESA OTORGA UN PLAZO AL TRABAJADOR PARA HACER ALEGACIONES, NO FORMULARLAS SIN EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en el juicio.
5.- ASESÓRATE LEGALMENTE DE FORMA URGENTE. Los plazos para impugnar una sanción son de veinte días hábiles (no se cuentan ni festivos, ni sábados, ni domingos) desde que ha sido notificada la misma, por lo que es muy importante que el trabajador busque rápidamente asesoramiento jurídico sobre la legalidad o no de la sanción.
6.- SI COMO CONSECUENCIA DE LA SANCIÓN EL EMPRESARIO TE DICE QUE TE VAYAS A CASA DETERMINADOS DÍAS, EXIGE DOCUMENTO FIRMADO POR LA EMPRESA DONDE CONSTE DESDE QUÉ FECHA A QUÉ FECHA ESTAS SUSPENDIDO DE EMPLEO Y SUELDO. En caso contrario poner inmediatamente denuncia ante la Inspección de Trabajo, tu ausencia al puesto de trabajo podría ser utilizado por el empresario para alegar que se ha producido una ausencia injustificada a tu puesto de trabajo.
7.- EN CASO DE NO TENER RECURSOS, Y QUERER RECLAMAR CONTRA LA SANCIÓN, SOLICITAR UN ABOGADO DE OFICIO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS. Esta gestión hay que hacerla de forma urgente, ya que el plazo para reclamar contra la sanción es de 20 día hábiles desde que se notificó la misma.
8.- UNA VEZ IMPUESTA LA SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS COMPAÑEROS DE TRABAJO. Sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa y la sanción que se impone se discute en los Juzgados, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por falta de respeto o desobediencia.
http://pruebaholgado.wordpress.com/%C2%BFque-hacer-ante/%C2%BFque-hacer-ante-una-sancion-que-no-consista-en-despido/