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Por si vais a Cataluña, Galicia, Euskadi, Valencia, etc., y os ponen una multa Banner19

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Por si vais a Cataluña, Galicia, Euskadi, Valencia, etc., y os ponen una multa

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Invitado


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Esquivar una multa en Cataluña, Galicia, y otras comunidades autónomas, con lengua oficial de dicha comunidad, resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra, está escrita exclusivamente en el idioma de dicha comunidad autónoma. Si es así (cosa que ocurre casi en el 100% de los casos), la batalla estáganada El único tramite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-. La norma establece que esa señalización en la vía pública figure en idioma castellano, y además "optativamente", en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» - Artículo 138-. Los Ayuntamientos incumplen esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales. Aquí tenéis un link de la DGT para comprobar la ley: http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf

Juanito

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ADMINISTRADOR
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Azrael escribió:Esquivar una multa en Cataluña, Galicia, y otras comunidades autónomas, con lengua oficial de dicha comunidad, resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra, está escrita exclusivamente en el idioma de dicha comunidad autónoma. Si es así (cosa que ocurre casi en el 100% de los casos), la batalla estáganada El único tramite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-. La norma establece que esa señalización en la vía pública figure en idioma castellano, y además "optativamente", en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» - Artículo 138-. Los Ayuntamientos incumplen esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales. Aquí tenéis un link de la DGT para comprobar la ley: http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf


Muy buen info compi azrael muchas gracias

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