G.VASCO-Plicas 2010 (lo que no se lee ni se comenta)
PRECIO Y PAGOS.
4.1.Sistema de determinación del precio: Precios unitarios
Precios máximos
1. Servicio de Acompañamiento Básico: 4.577,59 € (sin I.V.A) + 732,41 € (I.V.A).
Total: 5.310 € (I.V.A. incluido)
2. Día adicional: 228,20 € (sin I.V.A) + 36,51 € (I.V.A). Total: 264,71 € (I.V.A.
incluido).
3. Gasto de combustible por Km.: 0,11 € (sin I.V.A) + 0,02 (I.V.A). Total: 0,13 €
(I.V.A. incluido).
4. Disponibilidad mensual de vehículo gama media: 732,76 € (sin I.V.A) + 36,51
(I.V.A). Total: 850,00 € (I.V.A. incluido)
Formas de pago:
Aquellos servicios ordinarios que se encuentren de alta se facturarán por el precio-base del servicio. A esta cantidad se sumará, en los servicios que superen los 17 días de prestación efectiva en el mes, el coste por día adicional, a partir del 18º día de servicio mensual.
- Los servicios dados de alta y prestados de manera real menos de 14 días en el mes de inicio o finalización de servicio se facturarán por el número de días de servicio real prestados en dicho mes.
Vehículo para servicio
Recogerá el importe de disponibilidad de vehículo, bien de gama alta, bien de gama media, por los servicios asignados por cada lote.
El importe será mensual, excepto en los casos de inicio o fin de prestación de servicio que, por
cualquier causa, hayan tenido lugar en el transcurso del mes de referencia y que supongan una
duración inferior a 25 días. En estos casos el importe será el resultante de realizar el cálculo de
N/30 x precio mensual, siendo N el número de días reales de vigencia del servicio en el mes.
Gastos de combustible para desplazamientos
Se corresponde con el abono de combustible derivados de la disponibilidad de vehículo solicitado en algunos de los servicios.
El abono se corresponderá con el cálculo del coste mensual de DOS desplazamientos de ida y DOS
desplazamientos de vuelta desde la capital de provincia hasta la localidad de residencia de la
persona escoltada por cada uno de los días de servicio efectivo en el mes, o de la estimación del
recorrido habitual de ida y vuelta entre el domicilio y el lugar habitual de trabajo de la persona
escoltada.
La distancia kilométrica a compensar figurará en la comunicación de asignación del servicio.
La factura será por lote y reflejará separadamente el importe mensual por cada servicio.
Gastos justificados - suplidos
Además de la factura que genera el propio objeto de contrato, se podrá generar una segunda
factura mensual de gasto, por los conceptos o situaciones extraordinarias, como las que acontinuación se detallan:
Peaje de autopista
Aparcamiento
Taxi
Transportes públicos
Espectáculos.
Gastos de comida o alojamiento expresamente autorizados por el Servicio de Seguridad.
Otros gastos suplidos.
SUBROGACIÓN EN DETERMINADAS RELACIONES LABORALES:
Sí, y a efectos de permitir la evaluación de los costes laborales, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que afecta la subrogación se detalla en Anexo I del Pliego de Bases Técnicas.
Descansos Obligados:
La prestación efectiva del servicio por parte de un escolta estará sujeto a máximos de modo
que se aconseja un descanso de un día por semana. No obstante, en ningún caso podrá prestar servicio un mismo acompañante más de nueve (9) días consecutivos, ni más de veintiséis (26) días en total por mes natural.
PENALIDADES:
Además de las reglamentariamente dispuestas, se considerarán causas de incumplimiento de las
condiciones de prestación de un servicio de acompañamiento, las que a continuación se relacionan,
lo que dará lugar al inicio del procedimiento de la incidencia denominada “Penalización del
servicio”. Estas causas son:
• Demoras o retrasos en el inicio del servicio
• Incumplimiento del protocolo general de funcionamiento
• Cambio de personal que presta escolta sin previa comunicación a la Oficina de Seguridad, o sin
la conformidad de éste.
• Incumplimiento de la disponibilidad de teléfono móvil para los servicios y de un segundo
teléfono móvil en los servicios dobles.
• Incumplimientos de los plazos y/o protocolos y/o informes de inspección de servicios.
• Inadecuaciones o errores en la operativa del servicio
• Incumplimiento en el registro del servicio
• Manifiesta inadecuación en el aspecto externo (vestimenta, aseo, comportamiento social...) del
personal de acompañamientos en el tiempo de realización de su cometido.
• Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de prestación de servicio establecidas en el
pliego de condiciones técnicas u otra circunstancia que sea valorada por la Oficina de Seguridad
como causa de un menoscabo en la calidad del servicio
Procedimiento de la penalización
La existencia de tales incumplimientos, además de los reglamentariamente regulados, provocará
su comunicación al adjudicatario, quien dispondrá del plazo de 72 horas para alegar cuanto estime
oportuno.
Valoradas sus alegaciones, y si éstas no diesen lugar al desistimiento de la incidencia, se notificará
al adjudicatario la finalización del servicio afectado por la incidencia y su reasignación a otro
adjudicatario.
La penalización de más de un 20% de los servicios considerados iniciales podrá suponer causa
especial de resolución.