UN TRABAJADOR PUEDE INTERCAMBIAR EL TURNO DE TRABAJO CON UN COMPAÑERO CON TAN SOLO COMUNICARLO A LA EMPRESA CON 24 HORAS DE ANTELACION
Por lo general, las empresas de seguridad privada, para facilitar cuestiones personales, tienen establecido un sistema de turnos abierto en el que el trabajador puede cambiar el turno con otro cuando, por cualquier motivo, no puede desempeñar su trabajo en el turno asignado.
Así mismo, al objeto de que los trabajadores puedan acoplar los turnos a sus necesidades, por parte de la dirección de las empresas se suelen llegar a un acuerdo con los trabajadores para que éstos, en función de tales situaciones, puedan llegar a acuerdos con compañeros para intercambiarse los turnos, reflejándolo en unas hojas de “Cambios de Turnos" que existen en sus centros de trabajo.
Con ello las empresas facilitan a los trabajadores una mayor flexibilidad en el cumplimiento de sus horarios y se aseguran que ningún puesto de trabajo pueda quedarse sin cubrir.
Pero no todo el “monte es orégano” y hay algunos casos en los que una determinada empresa niega o dificulta los cambios de servicios entre trabajadores.
Ante este comportamiento unilateral y no ajustado a derecho, ha de quedar claro que la posibilidad de intercambios de turnos entre compañeros es un derecho que asiste al trabajador y no una concesión potestad de la empresa.
Sobre este derecho es de aplicación el Artículo 34, apartado 8 del Estatuto de los Trabajadores cuyo tenor literal dice:”….El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.”
Así mismo la negociación colectiva vigente (Convenio Colectivo Nacional de Empresas deSeguridad Privada 2005-2008) establece en su artículo 41 que”….LOS TRABAJADORES PODRAN INTERCAMBIAR LOS TURNOS DE TRABAJO ENTRE ELLOS, PREVIA COMUNICACIÓN A LA EMPRESA CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTELACION..."
Por lo general, las empresas de seguridad privada, para facilitar cuestiones personales, tienen establecido un sistema de turnos abierto en el que el trabajador puede cambiar el turno con otro cuando, por cualquier motivo, no puede desempeñar su trabajo en el turno asignado.
Así mismo, al objeto de que los trabajadores puedan acoplar los turnos a sus necesidades, por parte de la dirección de las empresas se suelen llegar a un acuerdo con los trabajadores para que éstos, en función de tales situaciones, puedan llegar a acuerdos con compañeros para intercambiarse los turnos, reflejándolo en unas hojas de “Cambios de Turnos" que existen en sus centros de trabajo.
Con ello las empresas facilitan a los trabajadores una mayor flexibilidad en el cumplimiento de sus horarios y se aseguran que ningún puesto de trabajo pueda quedarse sin cubrir.
Pero no todo el “monte es orégano” y hay algunos casos en los que una determinada empresa niega o dificulta los cambios de servicios entre trabajadores.
Ante este comportamiento unilateral y no ajustado a derecho, ha de quedar claro que la posibilidad de intercambios de turnos entre compañeros es un derecho que asiste al trabajador y no una concesión potestad de la empresa.
Sobre este derecho es de aplicación el Artículo 34, apartado 8 del Estatuto de los Trabajadores cuyo tenor literal dice:”….El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.”
Así mismo la negociación colectiva vigente (Convenio Colectivo Nacional de Empresas deSeguridad Privada 2005-2008) establece en su artículo 41 que”….LOS TRABAJADORES PODRAN INTERCAMBIAR LOS TURNOS DE TRABAJO ENTRE ELLOS, PREVIA COMUNICACIÓN A LA EMPRESA CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTELACION..."