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Seguridad privada


Respuesta a consulta sobre habilitación múltiple Banner19

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Respuesta a consulta sobre habilitación múltiple

2 participantes

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yuri_07

yuri_07

En los últimos días se ha planteado la duda de si se puede trabajar en más de una empresa. Todos nos hemos preguntado en alguna ocasión qué ocurre en caso de habilitación múltiple y otros supuestos relacionados con el personal de seguridad; sobre estos asuntos se elevó una consulta a la Secretaría General Técnica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los siguientes términos, y de los que se ha tenido cumplida respuesta:

Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica
Dirección General de la Policía y Guardia Civil
C/ Miguel Angel, 5
28010-MADRID

Dª Carmen "yuri_07". Como parte interesada y vigilante de seguridad, en derecho y como mejor proceda.

EXPONE

Que en relación con el artículo 14 del Reglamento de Seguridad Privada, sobre comunicación de altas y bajas de personal, se indica en su apartado 2 que "Las empresas de seguridad deberán comunicar las altas y bajas del personal de seguridad privada de que dispongan a las dependencias correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan".

Que según reza el artículo 52.5, "Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares de campo y sus distintas modalidades habrán de disponer, además, de una cartilla profesional y de una libreta de tiro con las características y anotaciones que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior. La cartilla profesional y la cartilla de tiro de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares de campo que estén integrados en empresas de seguridad deberán permanecer depositadas en la sede de la empresa de seguridad en la que presten sus servicios".

Que en el artículo 70.2, sobre incompatibilidades del personal de seguridad privada, se hace mención expresa a que "Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada, aun en los supuestos de habilitación múltiple. Tampoco podrá compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios".

A la luz de los artículos citados, y dada la situación de precariedad económica que, por intereses particulares de las distintas patronales del sector, afecta al trabajador de la seguridad privada, se pone de manifiesto la necesidad de recurrir en multitud de ocasiones a prestar servicios en más de una empresa de seguridad aun cuando, por mandato legal, el profesional tan sólo dispone de una cartilla profesional. Se da la circunstancia de que este tipo de contrataciones suelen ser para servicios esporádicos, tales como acontecimientos deportivos (partidos de fútbol, baloncesto, torneos de tenis) o culturales (macroconciertos y otros tipos de espectáculos públicos), que no son realizados con personal habitual de la propia empresa, siendo éstos parte de la plantilla de empresas ajenas a las que cubren esta clase de eventos.

Esta circunstancia nos lleva a la consideración de que las empresas no cumplen con lo exigido en cuanto a comunicación de altas y bajas de personal, al no obrar en su poder la cartilla profesional por darse el hecho de que ésta se encuentra depositada en la sede de otra empresa. Circunstancia que también pone de manifiesto la apatía empresarial, por cuanto esta forma de actuación es seguida de forma habitual con la elevada contratación de trabajadores que no están en posesión de la habilitación correspondiente para realizar funciones de seguridad privada.

En relación con las incompatibilidades del personal de seguridad privada, tan sólo se indica, en el artículo citado, la posibilidad de que los jefes de seguridad puedan simultanear sus funciones dentro de la empresa a la cual se encuentren adscritos.



POR LO QUE SE ARGUMENTA

Que las empresas de seguridad incurren claramente en estos hechos en falta de carácter MUY GRAVE en relación con el artículo 148.4 pues, aunque no exista negativa "a facilitar la información contenida en los libros registro reglamentarios" éstos, según la base argumental relacionada, no se ajustan a lo dispuesto reglamentariamente en el artículo 138.2.a) en cuanto a comunicación anual de "La relación de altas y bajas producidas en el personal de seguridad, con indicación de los datos consignados en el correspondiente libro-registro", dando lugar a una situación "de facto" de falsedad documental.

A tenor de las consideraciones enumeradas, se aprecia de forma taxativa la inobservancia de los preceptos legales por parte de las distintas empresas de seguridad, quienes no dudan en entablar relación laboral con un trabajador que, de derecho, no puede cumplir con la obligación de depositar su cartilla profesional o que, simplemente, no lo hace por carecer de ella en el caso de la contraración de personal no habilitado. Esto redunda en el usuario de la seguridad privada, pues estamos hablando de personal que no está debidamente comunicado ante los Organismos competentes, esto es la Comisaría General de Seguridad Ciudadana en cuanto a las Unidades Central y Provinciales de Seguridad Privada, causando desprotección de los mismos y una merma sustancial de los niveles de calidad en seguridad que nuestra sociedad actual exige.

Que, al indicarse tan sólo la no incompatibilidad de funciones de los jefes de seguridad dentro de la empresa para la cual prestan servicios en caso de habilitación múltiple, no queda claro si, concurriendo esta última circunstancia, es posible prestar servicios recogidos en el presente Reglamento y para las cuales se posea la habilitación correspondiente en una empresa, pudiendo prestar los facultados con otra habilitación en una empresa diferente.

Es por estas consideraciones, desarrolladas según el espíritu de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1994, de 9 de diciembre, y que la desarrolla formando un cuerpo legislativo único, por lo cual, como parte interesada y como ciudadanos, solicitamos de esa Secretaría General Técnica su pronunciamiento al respecto, con el fin de aclarar estas circunstancias y la posible aplicación del Régimen Sancionador previsto en los hechos que motivan la presente consulta.

POR LO QUE SOLICITA

Que tenga hecha esta petición y considere nuestras propuestas, solicitando respuesta y rectificación o aclaración a las mismas, con el debido respeto y como ustedes consideren oportuno, teniendo por parte interesada a Dª Carmen "yuri_07" y le sean trasladadas a esta parte las resoluciones que resulten del procedimiento.

En Madrid, a 12 de marzo de 2009

Respuesta a consulta sobre habilitación múltiple Consultahabilitaciones

Saludos.

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

muchas gracias por la info yuri un besazo guapa

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