Foro independiente de profesionales habilitados
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Foro independiente de profesionales habilitados

Seguridad privada


Medidas de seguridad en gasolineras Banner19

No estás conectado. Conéctate o registrate

Medidas de seguridad en gasolineras

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

1Medidas de seguridad en gasolineras Empty Medidas de seguridad en gasolineras Mar Oct 29, 2013 1:44 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Unidad Central de Seguridad Privada
Ministerio del Interior

Medidas de seguridad en gasolineras

Consulta efectuada por una asociación de empresas, sobre las medidas de seguridad en estaciones de servicio sin personal, también denominadas “low-cost”.


CONSIDERACIONES

El Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad privada, en su Capítulo II, sobre Medidas de Seguridad Específicas, Sección tercera y en su artículo 130, se enumeran las medidas de seguridad que, como establecimiento obligado, dispondrán las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes, estableciendo para ellos, como única medida de seguridad obligatoria, disponer de una caja fuerte con el nivel de resistencia que determine el Ministerio del Interior, debiendo además, estar empotrada en una estructura de hormigón armado, preferentemente en el suelo.

En este sentido, el artículo 20, sección segunda del Capítulo III de medidas de seguridad en otros establecimientos, de la Orden INT 317/2011, concreta la medida exigible a las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes, respecto de los niveles de seguridad de las cajas fuertes, y que se corresponde con las exigencias del artículo 9 de la misma Orden, esto es, las cajas fuertes o unidades de almacenamiento, han de estar construidas con un grado de seguridad 4 según norma UNE-EN 1143-1.

Cabe señalar por último, que de acuerdo con el artículo 134 del Reglamento de Seguridad Privada, cabe la posibilidad de solicitar, ante la Delegación del Gobierno, la dispensa de todas o alguna de las medidas de seguridad legalmente previstas.


CONCLUSIONES

De todo lo anterior se puede concluir lo siguiente:

Las estaciones de servicio son establecimientos obligados normativamente a disponer de medidas de seguridad, independientemente del número de empleados, por lo que todas las estaciones de servicio deberán contar con la medida de seguridad anteriormente indicada, la cual es insustituible.

La adición de elementos complementarios no previstos por la normativa, y que van a destinarse para uso directo del público usuario, sin ningún tipo de control por parte de los empleados, tales como aceptadores y depósito de efectivo o cajeros automáticos, supone un incremento del riesgo para la seguridad del establecimiento, por las que su instalación, solo resultaría factible en el caso de éstos dispongan de idénticas medidas de seguridad a las exigidas por la normativa para este tipo de dispositivos, debiendo disponer de una caja fuerte empotrada o anclada, acreditado mediante los correspondientes certificados, con un grado de seguridad 4, a lo que habrá que añadir un detector sísmico, dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada, conexión a central de alarma, y sistema de captación y registro de imágenes a efectos de verificación de las señales que el sistema de alarma produzca, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden INT/317/2011 sobre unidades de almacenamiento.


Fuente: SEGURPRI Nº 41
Fecha: Julio 2013

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.