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Seguridad privada


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Informe sobre la Custodia y protección de Explosivos y otras Sustancias Peligrosas

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Juanito

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ADMINISTRADOR
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Miguel Lorenzo Gawenda
Director de Seguridad, Jefe de Seguridad, Docente y gestor de formación de seguridad -Freelance



Informe sobre la Custodia y protección de Explosivos y otras Sustancias Peligrosas


Resumen Ejecutivo

Se analizan en este informe los elementos relacionados con la custodia de explosivos y sustancias peligrosas en sus lugares de depósito, así como la protección de las citadas sustancias durante su transporte.

Se ponen de relieve las vulnerabilidades que la actual normativa ofrece en relación con los medios humanos, técnicos y con las medidas organizativas, así como sus causas, para por último elaborar recomendaciones y propuestas de solución.

Introducción

La DIRECTIVA 2008/114/CE DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2008 sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección considerando la protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo, en la que se formulan propuestas para mejorar la prevención, preparación y respuesta de Europa frente a atentados terroristas que afecten a infraestructuras críticas.

Si bien lo aquí tratado no estará recogido o catalogado como infraestructura crítica, la amenaza terrorista, y el grave riesgo y las consecuencias para la población, así como para las citadas infraestructuras, por la viabilidad, extrema vulnerabilidad y facilidad de uso como arma en un atentado a las mismas, debe inexorablemente llevar a su adecuada regulación aprovechando la oportunidad que la reforma de la normativa de seguridad privada, conjuntamente con la adopción de medidas y reformas en otros ámbitos relacionados con la industria, y la logística competencias de los Ministerios de Industria y Fomento respectivamente.

La propia directiva en su punto 6º establece:

"La responsabilidad principal y última de proteger las ICE corresponde a los Estados miembros y a los propietarios u operadores de tales infraestructuras"

Por tanto, no caben parangones, ni excusas de viabilidad o rentabilidad de los sectores afectados por la obligatoriedad de las medidas que se propongan, de la misma manera que hasta la fecha han tenido que ser asumidas por otras entidades o industrias con una infinita menor actividad económica y trascendencia para la seguridad ciudadana y del Estado.

En este sentido se hace referencia específica a las "entidades obligadas" recogidas en el título III del Reglamento de Seguridad Privada, artículos 111 a 136, además de los supuestos recogidos en el artículo 96.2 del citado Reglamento

De la exposición de motivos de los Reales Decretos 1628/2009, de 30 de octubre y del 277/2005, de 11 de marzo, pueden extraerse los argumentos para la adopción de las medidas y reformas propuestas, salvo que se necesite como argumento político otro 11-M del cual sería responsable político, legal y moral quien, dentro de sus responsabilidades legislativas no haya adoptado las precauciones y medidas inherentes a su prevención.



http://es.scribd.com/doc/103035688/informe-proteccion-de-explosivos2

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