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Primera condena en España por ofrecer enlaces y descargas en internet Banner19

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Primera condena en España por ofrecer enlaces y descargas en internet

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Juanito

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ADMINISTRADOR
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J. G. ALBALAT / Barcelona
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a los responsables de los sitios web Fenixp2p y Mp3-es por vulnerar derechos de propiedad intelectual, al ofrecer enlaces a descargas en diversos sitios de intercambio P2P. Los magistrados les ha impuesto una pena de un año de prisión y multa de 5.040 euros. Del mismo modo, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a las compañías perjudicadas, en una cantidad a determinar en la ejecución de sentencia, por los perjuicios derivados de su actividad ilícita. El tribunal también han acordado el cese de la actividad de las dos páginas webs. Es la primera sentencia en España que, en el ámbito penal, condena a los acusados por este tipo de conductas, según fuentes del despacho de abogados que defiende los intereses de la entidad Productores de Música de España (Promusicae), el bufete Sol Muntañola.

La sentencia es consecuencia de sendos recursos de apelación interpuestos por Promusicae y la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese), contra la sentencia dictada en febrero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Barakaldo, que había absuelto a los acusados del delito contra la propiedad intelectual. La nueva sentencia considera que “el hecho de que Internet tenga unas características concretas (como plataforma de comunicación y de transmisión de datos) entre las que puede destacarse la ausencia de controles expresos, el favorecimiento del anonimato, o la facilitad o rapidez en la conexión y en la comunicación, ello no justifica desde luego que se lesionen derechos o que se atente contra bienes de otras personas, o contra su intimidad, o que se acceda a la información de otro si la autorización correspondiente, no justifica en definitiva que se lleven a cabo conductas ilícitas”.

ACTO PROPIO DE COMUNICACIÓN
Y sin ningún género de dudas, razona dicha sentencia que “aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecía la página eran meros enlaces, la sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el art. 270” del Código Penal. En otras palabras, afirma el tribunal que “los acusados realizan un acto propio de comunicación, un acto de puesta a disposición a cualquier usuario potencial de esa página de un contenido que vulnera derechos de terceros”, concluyendo que, en consecuencia, “era su actuación directa y no su labor de intermediación la que lograba el resultado del acceso a la obra en cuestión”, resultado de la intervención técnica de los acusados en este proceso, además del indexado, clasificado y comentado de las obras.

La sentencia, además, estima que sí existe ánimo de lucro en la conducta de los acusados, dado que éstos “siempre han reconocido en todas su declaraciones que obtenían ingresos en concepto de publicidad”, habiendo igualmente reconocido que dichas cantidades “dependían del número de accesos a las páginas que administraban, y añadimos nosotros, ello está directamente unido al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos)”. De hecho, en el relato de hechos probados, la Audiencia Provincial da por acreditado que los acusados habían percibido más de cuarenta mil euros, de diversas empresas dedicadas a la contratación de publicidad en páginas webs.

Otras audiencias provinciales españolas han venido considerando que ofrecer enlaces a páginas de terceros donde realizar las descargas no era comunicación pública, motivo por el cual no se producía una infracción de los derechos exclusivos de los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos de las descargas.


http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/primera-condena-espana-por-ofrecer-enlaces-descargas-internet-1186381

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