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Curso Superior de Director de Seguridad

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1Curso Superior de Director de Seguridad  Empty Curso Superior de Director de Seguridad Jue Abr 14, 2011 10:17 pm

aula39

aula39

Centro de Formación Almanzor organiza el 1º Curso Superior de Director de Seguridad en Algeciras, autorizado el 20 de marzo de 2007, expedido por la Sección de Sevilla del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología en colaboración con el Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento.


¿Quién lo organiza?
CENTRO DE FORMACION ALMANZOR, Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Granada y Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento.

¿Quién lo imparte?
Catedráticos, profesores universitarios y un magnífico elenco de profesionales vinculados al sector de la seguridad que dará un enfoque especialmente práctico a nuestro curso.

¿A quién va dirigido?
• Personas que aspiran a un trabajo directivo en el campo de la seguridad.
• Ingenieros y arquitectos técnicos.
• Técnico de prevención de riesgos laborales.
• Personas relacionadas con el mundo del derecho.
• Profesionales relacionados con el mundo de la seguridad.
• Empleados de banca.
• Directores y responsables de hoteles.
• Militares.
• Funcionarios que aspiren a dirigir un departamento de seguridad.
• Trabajadores de cualquier tipo de industria que busquen su promoción.
• Universitario que quieran ampliar sus salidas profesionales y currículum


¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA REALIZAR EL CURSO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA?
1) Requisitos generales
Los directores de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
- Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos

• Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
• Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
• Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
• Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
- La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
- La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias

2) Requisitos específicos
La habilitación de los directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias a que se refiere el apartado undécimo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
b) Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior.
Este Curso está autorizado por la Secretaria de Estado de Seguridad en Resolución de fecha 1 de abril de 2004, como podrás comprobar en la página Web del Ministerio del Interiorhttp://www.mir.es/SGACAVT/personal/dseguridad/requisitosespecificos.html y, por lo tanto, se obtendrá la acreditación oficial de Director de Seguridad emitida por el mencionado Ministerio

¿QUÉ HAY QUE PRESENTAR PARA CONSEGUIR LA ACREDITACIÓN DE DIRECTOR DE SEGURIDAD UNA VEZ QUE SE HA REALIZADO EL CURSO?
• Instancia del interesado.
• Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para el ejercicio del cargo.
• Certificado de antecedentes penales.
• Declaración jurada a que se refieren los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del artículo 53 del Reglamento de Seguridad Privada.
• Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. En caso de títulos equivalentes, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, dependiente del Ministerio de Educación.
• Currículum vitae.
• Dos fotografías tamaño carné que cumplan los requisitos que se establecen en el Anexo 5de la Orden de 7 de julio de 1995.
• Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Directores de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta


EDIFICIO ALMANZOR POLIG. IND. LA MENACHA ALGECIRAS (CÁDIZ)
TELÉFONO 956588358 - 662350467
FAX 956587910
http://centrodeformacionalmanzor.blogspot.com/
almanzor@centrodeformacionalmanzor.es

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Gracias compañeros

aula39

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[quote="aula39"]Centro de Formación AULA 39 organiza el 1º Curso Superior de Director de Seguridad en Algeciras, autorizado el 20 de marzo de 2007, expedido por la Sección de Sevilla del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología en colaboración con el Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento.


¿Quién lo organiza?
CENTRO DE FORMACION AULA 39, Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Granada y Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento.

¿Quién lo imparte?
Catedráticos, profesores universitarios y un magnífico elenco de profesionales vinculados al sector de la seguridad que dará un enfoque especialmente práctico a nuestro curso.

¿A quién va dirigido?
• Personas que aspiran a un trabajo directivo en el campo de la seguridad.
• Ingenieros y arquitectos técnicos.
• Técnico de prevención de riesgos laborales.
• Personas relacionadas con el mundo del derecho.
• Profesionales relacionados con el mundo de la seguridad.
• Empleados de banca.
• Directores y responsables de hoteles.
• Militares.
• Funcionarios que aspiren a dirigir un departamento de seguridad.
• Trabajadores de cualquier tipo de industria que busquen su promoción.
• Universitario que quieran ampliar sus salidas profesionales y currículum


¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA REALIZAR EL CURSO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA?
1) Requisitos generales
Los directores de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
- Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos

• Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
• Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
• Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
• Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
- La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
- La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias

2) Requisitos específicos
La habilitación de los directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias a que se refiere el apartado undécimo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
b) Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior.
Este Curso está autorizado por la Secretaria de Estado de Seguridad en Resolución de fecha 1 de abril de 2004, como podrás comprobar en la página Web del Ministerio del Interiorhttp://www.mir.es/SGACAVT/personal/dseguridad/requisitosespecificos.html y, por lo tanto, se obtendrá la acreditación oficial de Director de Seguridad emitida por el mencionado Ministerio

¿QUÉ HAY QUE PRESENTAR PARA CONSEGUIR LA ACREDITACIÓN DE DIRECTOR DE SEGURIDAD UNA VEZ QUE SE HA REALIZADO EL CURSO?
• Instancia del interesado.
• Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para el ejercicio del cargo.
• Certificado de antecedentes penales.
• Declaración jurada a que se refieren los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del artículo 53 del Reglamento de Seguridad Privada.
• Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. En caso de títulos equivalentes, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, dependiente del Ministerio de Educación.
• Currículum vitae.
• Dos fotografías tamaño carné que cumplan los requisitos que se establecen en el Anexo 5de la Orden de 7 de julio de 1995.
• Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Directores de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta


DTO. SEGURIDAD PRIVADA
AULA 39 CENTRO DE FORMACION
CALLE AURORA, 39
11300, LA LINEA (CADIZ)
956761583
seguridadprivada@aula39.com
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