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Seguridad privada


Consideración legal de agente de la autoridad para los VIGILANTES DE SEGURIDAD Banner19

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Consideración legal de agente de la autoridad para los VIGILANTES DE SEGURIDAD

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
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ANTEPROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

Otra de las novedades que se incorporan en materia de personal, largamente demandada por el sector, es la consideración legal de agente de la autoridad del personal de seguridad privada en los supuestos que contempla la nueva norma.

VALIDACION DE TITULOS DE VIGILANTE DE OTROS PAISES:

a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

SOBRE LA FORMACION PROFESIONAL/ TITULO DE F.P. DE TECNICO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD

Artículo 29. Formación.
1. La formación requerida para el acceso a las respectivas categorías profesionales del personal de seguridad privada consistirá:

a) Para vigilantes de seguridad y guardas rurales, en la obtención del título oficial de formación profesional de técnico especialista en seguridad que establezca el Gobierno, apropuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o, en su caso, del diploma correspondiente expedido por un centro de formación autorizado.

b) Para vigilantes de explosivos, operadores de seguridad, escoltas privados, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención del diploma correspondiente expedido por un centro de formación autorizado.

c) Para jefes de seguridad, en la obtención del título oficial de formación profesional de técnico superior en seguridad que establezca el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o, en su caso, en la superación de las pruebas que reglamentariamente se establezcan.

d) Para directores de seguridad, en la obtención del título oficial de grado universitario en seguridad que establezca el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o, en su caso, en la superación de las pruebas que reglamentariamente se establezcan.

DOS CATEGORIAS PROFESIONALES NUEVAS

La ley crea una nueva categoría profesional, la de operador de seguridad, como respuesta al gran avance tecnológico y profunda transformación que ha experimentado la actividad de verificación de alarmas. También modifica el nombre de los guardas particulares del campo, para configurarlos, más adecuadamente, como guardas rurales.

EL VIGILANTE MULTI: que el vigilante pueda hacer de todo?
Otras importantes novedades que la nueva ley incorpora en su título preliminar son las referidas a la actualización del ámbito de las actividades de seguridad privada; se regulan las llamadas actividades compatibles, consistentes en todas aquellas materias que rodean o tienen incidencia directa con el mundo de la seguridad, y, por otra parte, se completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada, como es el caso de la investigación privada, que se incluye con normalidad en el catálogo de actividades de seguridad.

No existe la INACTIVIDAD:

Además de eliminar el inadecuado y distorsionador período de inactividad, que tantas dificultades y problemas ha supuesto para la normal reincorporación al sector del personal de seguridad privada, en la formación del personal, junto al actual sistema de acceso a la profesión a través exclusivamente del Ministerio del Interior, se da cabida también a la posibilidad de acceso mediante el sistema que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al contemplarse la posibilidad de una formación profesional reglada o de grado universitario para el acceso a las diferentes profesiones de seguridad privada

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